Presidencia abrió convocatoria para seleccionar candidato a Procuraduría
Conozca los requisitos para aspirar a la terna de Procurador General.
La Presidencia de la República, a través de sus páginas oficiales, abrió la convocatoria para las personas interesadas en presentar su hoja de vida para ser parte de la lista de aspirantes a partir de la cual el Presidente Gustavo Petro seleccionará a un solo candidato que integrará la terna con la que el Senado de la República elegirá al Procurador o Procuradora General de la Nación para el período 2025 – 2029.
De acuerdo con el órgano directivo, la convocatoria a la terna finalizará el 27 de agosto a las 4 de la tarde. Luego, del 30 de agosto al 4 de septiembre, el Departamento Administrativo de Función Pública revisará y verificará las hojas de vida y sus soportes.
En ese sentido, el 6 de septiembre de 2024, el Presidente Gustavo Petro recibirá el listado con la evaluación realizada a los participantes.
Invitación para seleccionar a un candidato/a que presentará el Presidente @petrogustavo para integrar la terna de la que el Senado elegirá al Procurador o Procuradora, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 276 de la Constitución. https://t.co/CnJKcCXWYn
— Presidencia Colombia 🇨🇴 (@infopresidencia) August 23, 2024
¿Cuáles son los requisitos para quienes aspiren a Procurador General?
Los requisitos que se solicitan son:
- Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
- Tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante quince años en cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público.
- Acreditar también la ausencia de antecedentes disciplinarios, penales y de responsabilidad fiscal, y no encontrarse incurso en causal de inhabilidad para el ejercicio del cargo
- ¿Quiénes no podrán aspirar a la terna?
- Quien padezca alguna afección física o mental debidamente comprobada que comprometa la capacidad necesaria para el desempeño del empleo.
- Quien haya sido condenado, en cualquier época, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
- Quien haya sido condenado, en cualquier época, por delitos contra el patrimonio del Estado, incluidos peculado culposo y por aplicación oficial diferente, o por enriquecimiento ilícito.
- Quien se encuentre bajo medida de aseguramiento que implique la privación provisional de la libertad o haya sido afectado por resolución de acusación o su equivalente, debidamente ejecutoriada, excepto por delitos políticos o culposos.
- Quien se halle en interdicción judicial.
- Quien haya sido sancionado disciplinariamente, en cualquier época, mediante decisión ejecutoriada, por falta grave o gravísima.
- Quien, dentro de los cinco (5) años anteriores, haya sido retirado del servicio por haber obtenido calificación de servicios insatisfactoria por decisión en firme.
- Quien haya sido excluido, en cualquier época, del ejercicio de una profesión o suspendido en su ejercicio.
- Quien tenga vínculos por matrimonio o unión permanente o de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con los Senadores que intervienen en su elección, con los miembros de la Corporación que lo candidatiza para el cargo o con el Presidente de la República.
- Las demás que señalen la Constitución y la ley.
Los interesados deberán enviar su hoja de vida al correo de la Presidencia de la República: contacto@presidencia.gov.co.